Divorcio y medidas judiciales.
Divorcio y medidas definitivas.
Dispone el artículo 91 del Código Civil que en la sentencia de divorcio, el Juez, si no ha habido acuerdo entre los cónyuges, o en caso de no haber aprobado el convenio regulador del divorcio, determinará las medidas que deban sustituir a las ya adoptadas con anterioridad, referentes a los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico matrimonial. Determinara asimismo las cautelas o las garantías respectivas. Estas medidas se podrán modificar cuando varíen esencialmente las circunstancias.
En los artículos siguientes el Código Civil concreta todos esos aspectos:
Divorcio y Patria Potestad.
Viene regulada en el artículo 92 del Código Civil, destacamos:
1.- Que el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones con los hijos.
2.- Cuando el Juez tenga que adoptar cualquier medida relativa a la custodia, cuidado y educación de los hijos menores, debe cuidar por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3.- Si en el proceso apareciera causa que lo justifique, el Juez en la sentencia de divorcio acordará la privación de la patria potestad.
4.- Tanto los cónyuges, mediante el convenio regulador del divorcio, o el Juez en beneficio de los hijos, podrán determinar que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.
Divorcio y guarda y custodia de los hijos.
Está regulada en el mismo artículo 92 del Código Civil. Destacamos:
1.- La guarda y custodia de los hijos se ejercerá de forma compartida entre los cónyuges, si así lo solicitan éstos en el convenio regulador del divorcio, o bien si ambos llegan a este acuerdo en el procedimiento de divorcio. Por su parte el Juez cuando resuelva la guarda conjunta, mediante resolución motivada, debe adoptar las cautelas pertinentes para el cumplimiento eficaz del régimen de guarda fijado, procurando no separar a los hermanos. Leer más …









