Divorcio y medidas judiciales.

Divorcio y medidas definitivas.

Dispone el artículo 91 del Código Civil que en la sentencia de divorcio, el Juez, si no ha habido acuerdo entre los cónyuges, o en caso de no haber aprobado el convenio regulador del divorcio, determinará las medidas que deban sustituir a las ya adoptadas con anterioridad, referentes a los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico matrimonial. Determinara asimismo las cautelas o las garantías respectivas. Estas medidas se podrán modificar cuando varíen esencialmente las circunstancias.

 En los artículos siguientes el Código Civil concreta todos esos aspectos:

 Divorcio y Patria Potestad.

divorcio y medidas judiciales

 Viene regulada en el artículo 92 del Código Civil, destacamos:

1.- Que el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones con los hijos.

2.- Cuando el Juez tenga que adoptar cualquier medida relativa a la custodia, cuidado y educación de los hijos menores, debe cuidar por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

3.- Si en el proceso apareciera causa que lo justifique, el Juez en la sentencia de divorcio acordará la privación de la patria potestad.

4.- Tanto los cónyuges, mediante el convenio regulador del divorcio, o el Juez en beneficio de los hijos, podrán determinar que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

Divorcio y guarda y custodia de los hijos.

 Está regulada en el mismo artículo 92 del Código Civil. Destacamos:

1.- La guarda y custodia de los hijos se ejercerá de forma compartida entre los cónyuges, si así lo solicitan éstos en el convenio regulador del divorcio, o bien si ambos llegan a este acuerdo en el procedimiento de divorcio. Por su parte el Juez cuando resuelva la guarda conjunta, mediante resolución motivada, debe adoptar las cautelas pertinentes para el cumplimiento eficaz del régimen de guarda fijado, procurando no separar a los hermanos. Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion - diciembre 28, 2011  a las  8:10 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio: aspectos jurídicos   Etiquetas: , , , , ,

Tras el divorcio: mantener la perspectiva.

 ¿Cuanta importancia tiene el divorcio en tu vida? Comparándolo con todas las cosas que te han sucedido, con las que te están pasando y con las que podría suceder, ¿cuanto tiene el divorcio de negativo?

Un divorcio es una experiencia temporal

divorcio y perspectivaAunque ahora estés muy dolido, esta experiencia es temporal. Así que es importante tomar perspectiva. Puedes asegurar que el divorcio es lo peor que te habría podido pasar, ¿sería peor que el diagnóstico de una grave enfermedad? Si tu matrimonio está a punto de terminar, o ha acabado ya, puede ser extremadamente doloroso, pero tu vida continuará. Así que no ¿sería mejor poder ver el lado bueno de esta situación? transcender el dolor que provoca tu divorcio. Quizás no puedas verlo en este momento, pero hay otra perspectiva.

Todo divorcio, toda crisis, encierra la semilla de una oportunidad.

En todo problema, en todo divorcio, se encierra la posibilidad de un cambio, de manera que lo veamos o no, superando nuestro problema nos hacemos más fuertes, más maduros.

Tienes la facultad de negar el poder y la energía a tu problema, puedes empezar a sentirte libre. Si admites los planteamientos negativos estás drenando tu energía. Puedes adoptar muchas posturas: querer vengarte, dejarte dominar por la ira, o sentirte una víctima  y dar lástima. Esto, que al principio puede ser normal, si se mantiene en el tiempo es un desperdicio en nuestras vidas.

Trascender lo negativo del divorcio.

Que te planteen la posibilidad de trascender los problemas de tu divorcio, puede parecerte difícil, incluso inapropiado, tú necesitas quejarte, llorar, y no ves más allá.

De esta manera no haces sino alimentar tu dolor para mantenerlo vivo y activo. Lo primero que tienes que hacer es tomar perspectiva. Debes relativizar tu divorcio y los problemas que comporta: si lo superas ¿qué pensarás de esta situación dentro de diez o quince años? Si te proyectas al futuro ¿cómo te habría gustado enfocar tu divorcio, te gustaría afrontarlo? Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion -   a las  6:11 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio y Autoayuda   Etiquetas: , , , , , ,

El convenio regulador del divorcio

Concepto y obligatoriedad del convenio regulador del divorcio.

El convenio regulador del divorcio es el documento en que se plasman los acuerdos y  pactos que los cónyuges adoptan y someten a supervisión y control judicial.

La presentación del convenio regulador es obligatoria cuando se trata de divorcio por mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Se puede presentar el convenio tanto en la petición de las medidas provisionalísimas, si se solicitan estas, o con las medidas provisionales del divorcio.

 El contenido del convenio regulador del divorcio.

 Está regulado en el artículo 90 del Código Civil y comprende:

El convenio regulador del divorcio En relación con los hijos:

El convenio regulará el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges, su ejercicio y, si procede, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Si se considera oportuno el convenio regulador del divorcio determinará el régimen de visitas y comunicación de los hijos con sus abuelos, teniendo siempre en consideración el interés de los hijos.

En relación con la vivienda y las cargas familiares:

El convenio regulador del divorcio determinará la atribución de uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar.

La contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio, alimentos,  y las bases para la actualización de los mismos. Establecerá además el régimen de garantías respecto todo ello, si procede.

En relación con el régimen económico matrimonial:

El convenio regulador del divorcio llevará a cabo, cuando proceda, la liquidación de régimen económico del matrimonio.

En relación con la pensión compensatoria:

El convenio regulador del divorcio determinará la pensión de equilibrio económico. Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion -   a las  2:22 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio: aspectos jurídicos   Etiquetas: , , , , ,

Si estás negando tu divorcio

Negar un divorcio, convencerse de que un problema no existe, es hasta cierto punto algo natural. Digamos que esa negativa es, hasta cierto punto, una manera natural de autoprotección.

Negar el divorcio no es la solución

Pero negar la existencia de un divorcio, resistirse a aceptarlo es una forma de huir de la realidad. Tendemos a negar realidades que suponen problemas para nosotros mismos, realidades como el divorcio que nos generan inquietud y ansiedad.

Llega un punto en que negar los problemas, negar las realidades de nuestra vida,  se convierte en insano para nosotros mismos.

Tipos nocivos de rechazo del divorcio.

Hay cinco formas básicas de negar un problema:

negar el divorcio 1.- Negar la existencia del problema, en nuestro caso el divorcio. Se ignora completamente la situación. Sabemos que nuestra relación está deteriorándose, sabemos que va a acabar en un divorcio, pero decidimos no verlo. Decidimos expulsar el problema de nuestras vidas, nos cegamos ante él, la amenaza de divorcio ya no existe para nosotros.

2.- Disminuir la importancia del problema. Reconocemos la existencia del problema, pero disminuimos su importancia. Se piensa que “podemos controlar la situación del matrimonio y evitar el divorcio”. Sabemos que en nuestra relación todo son discusiones, pero “es natural, en todo matrimonio existen discusiones”. Sabemos que se nos hace cada vez más difícil soportar a nuestro cónyuge, pero “eso le pasa a todo el mundo, tras unos años de convivencia”. Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion -   a las  12:38 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio y Autoayuda   Etiquetas: , , , ,

Divorcio y medidas provisionalísimas

Antes de la presentación de la demanda de divorcio, el cónyuge que pretende instarlo puede solicitar la adopción de las medidas provisionales, ya vistas. Según dispone el artículo 104 del Código Civil.

Pero estas medidas provisionalísimas tienen su vigencia temporal limitada, pues solamente subsistirán si dentro de los treinta días de su adopción, se presenta la demanda de divorcio.

Las medidas provisionalísimas del divorcio en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica dos artículos, el 771 y el 772, a tratar sobre las medidas provisionalísimas de divorcio, de su contenido destacamos:

1. El cónyuge que se proponga demandar el  divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio. Estos dos artículos hacen referencia a las MEDIDAS PROVISONALES DE DIVORCIO, ya vistas.

divorcio y medias provisionalísimasPara formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.

De esta resolución dará cuenta en el mismo día al Tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

3. En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Secretario judicial señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes. Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion - diciembre 27, 2011  a las  7:52 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio: aspectos jurídicos   Etiquetas: , , , ,

Divorcio y pesimismo

Muchas personas tras pasar por un divorcio se vuelven pesimistas y están felices de serlo. Creen que se han vuelto prácticos y que tienen una visión mejor de la realidad.

Sin embargo hay quienes se han vuelto pesimistas, pero no están conformes con ello. Saben que antes de su divorcio no eran así, y ahora quieren ser más optimistas, pero no saben como conseguirlo.

Existen formas de recuperar el optimismo tras un divorcio…

Divorcio y manejo del estrés

divorcio y pesimismoDurante un divorcio hemos pasado por muchas situaciones estresantes, después de él pueden persistir algunas de ellas. El divorcio da paso a una vida nueva, en que hay que resolver e integrar novedades, resolver problemas, etc.

Manejar el estrés se torna fundamental. ¿Qué formas hay de hacerlo? Hay muchas, cada uno debe encontrar la suya, la más apropiada. Desde hacer ejercicio físico hasta practicar la meditación, pasando por escuchar música o leer un buen libro…

En todo caso hacer ejercicios de relajación es una de las mejores formas de manejar el estrés, hay muchas paginas web que enseñan a practicar la relajación.

Divorcio y pensamientos irracionales.

Hay quienes tras el divorcio “desarrollan la habilidad” de tener pensamientos irracionales. Se consideran culpables de su divorcio y a partir de ahí TODO absolutamente TODO va a ser culpa suya.

Pensamientos del tipo: “Todo me va a salir mal” “Toda la responsabilidad de lo malo que suceda será culpa mía” “Nunca voy a hacer nada bien” “Siempre fracasaré en todo”, son ejemplos de estos pensamientos irracionales.

Son pensamientos irracionales puesto que no tienen un fundamento racional. En un divorcio no hay culpables, hay dos personas que en un momento determinado, por las causas que sea deciden no continuar su vida en común, y esa decisión no es culpa de nadie. Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion -   a las  7:10 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio y Autoayuda   Etiquetas: , , , , ,

Divorcio y Medidas Provisionales

Consecuencias de la demanda de divorcio 

La simple presentación de la demanda de divorcio determina la necesaria adopción de una serie de medidas respecto de los hijos, la vivienda conyugal y el régimen económico del matrimonio, medidas que vienen recogidas en los artículos 102 y 103 del Código Civil.

Las medidas provisionales del divorcio en el Código Civil Español.

En el artículo 102 del Código Civil quedan plasmadas las medidas provisionales que derivan de la demanda de divorcio, unas son de carácter personal y otras de contenido patrimonial. Así tendremos que tras la demanda de divorcio y por ministerio de la Ley, se producen los siguientes efectos:

a)     Se admite que los cónyuges puedan vivir separados, cesando, por tanto, la presunción de convivencia conyugal.

b)     Quedan automáticamente revocados los poderes y consentimiento que cualquiera de ambos cónyuges hubiera conferido al otro.

Salvo pacto en contra, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge. Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion -   a las  1:42 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio: aspectos jurídicos   Etiquetas: , , , ,

Ideas para recordar a diario tras un divorcio

En realidad no son ideas para recordar sólo en caso de un divorcio, deben recordarse siempre, pero seguramente si ha pasado por un divorcio, tengas que recordarlas más a menudo.

Ahora lee  la lista y luego siga las instrucciones.

Ideas a tener presentes en un post divorcio

1.- Tu existencia es un regalo para el mundo.

2.- Eres único e irrepetible

3.- Tu vida será lo que tú quieras que sea.

4.- Vive día a día.

5.- No te limites.

6.- No tomes las cosas demasiado en serio.

7.- Ríete de ti mismo, serás feliz.

8.- Tu mayor tesoro son tus amigos.

9.- Nunca, absolutamente nunca, es demasiado tarde.

10.- Importa NO lo que sucede, sino cómo respondes tú.

11.- Nadie dijo que la vida fuera JUSTA,

12.- Aprende de los errores ajenos, nunca vivirás el tiempo suficiente para sólo aprender de los tuyos.

13.- El viaje más largo del mundo comienza con un solo paso.ideas para después de un divorcio

14.- Si crees que la puerta de la felicidad se ha cerrado deja de mirarla ya, es la única forma en que puedes descubrir otra.

15.- La medida de una amistad lo da el tiempo que puedes pasar con ella en silencio.

16.- No comprenderás a los demás hasta que te calces sus zapatos.

17.- Cuando naciste llorabas y todos a tu alrededor sonreían, ahora es turno de decidir lo que vas a hacer.

18.- Vive cada día cómo si fuera el último de tu existencia.

19.- No tengas miedo a las dificultades, a los problemas, al dolor, han sido y son la forja de los grandes.

20.- Para ser feliz hay que vivir el presente, olvida los errores del ayer y los temores del mañana.

Recuerda que eres especial. Tú no eres tu divorcio, eso es accidental.

Esas ideas te pueden ayudar a salir de estados turbulentos, como los que pueden seguir a un divorcio. En esos momentos hay ocasiones en que uno está un tanto triste, un poco depresivo, y piensa mal.

Pensar mal es centrarse en pensamientos negativos, que producen malestar, y que esa concentración te impregne tanto que dejes de vivir. Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion - diciembre 21, 2011  a las  7:49 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio y Autoayuda   Etiquetas: , , , ,

Tramitación del divorcio por mutuo acuerdo

El artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil está destinado a regular las peticiones de divorcio, presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.

Formalidades de la tramitación del divorcio por mutuo acuerdo.

Al escrito de petición de divorcio debe unirse certificación de la inscripción del matrimonio, y si procede, del nacimiento de los hijos. Se unirá además la propuesta de convenio regulador del divorcio. Debe integrarse el documento en que el cónyuge o ambos cónyuges funden su derecho. Si existen hechos relevantes para el divorcio, que no puedan se documentados, se propondrá la práctica de las pruebas que deban acreditarlo.divorcio por mutuo acuerdo

Ratificación de la petición de divorcio.

Admitida la petición de divorcio, se citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que confirmen, por separado,  su petición de divorcio.

Subsanación de la documentación del divorcio.

Si los documentos aportados no fueren bastante para justificar el divorcio, se concederá un plazo de diez días a los cónyuges para su subsanación. En el mismo plazo se practicará la prueba, o pruebas, solicitada por los cónyuges, y aquellas que el tribunal considere pertinentes.

Convenio regulador del divorcio e hijos menores.

De existir hijos menores o incapacitados, el tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal, sobre los conenidos del convenio de divorcio que afecten a los hijos, y los oirá si tuvieren suficiente conocimiento, cuando lo estime necesario: bien el Ministerio Fiscal, bien el propio tribunal, bien cualquiera de los cónyuges, los miembros del equipo técnico judicial o incluso a petición del propio hijo.

Sentencia de divorcio

Cumplido todo lo anterior, o si no procediere inmediatamente después de la ratificación de la petición de divorcio por parte de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia aceptando o no, el divorcio, con referencia expresa al convenio regulador. Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion - diciembre 20, 2011  a las  8:59 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio: aspectos jurídicos   Etiquetas: , , , , , ,

Recuperar la autoestima después del divorcio

Un divorcio es, en el mejor de los casos, un proceso difícil. Incluso si se trata de un divorcio mediante mutuo acuerdo, con una decisión conjunta, esa dificultad emocional sigue existiendo.

Si además la decisión del divorcio ha sido unilateral, es casi imposible que la autoestima de los cónyuges, su autoimagen, no se debilite.

Unos cuantos consejos para reforzar la autoestima tras un proceso de divorcio.

 

1.- Lo que puede hacer por su cuenta para mejorar su autoestima con ocasión de un divorcio.

  • Acepte los hechos. Esta cosas pasan muy a menudo, les suceden a todo tipo de personas, así que acepte su divorcio. No puede hacer nada a este respecto, no puede controlar lo que sucedió y lo que está sucediendo, es más no es que no pueda controlarlo, es que no debe hacerlo. La vida es un constante fluir y hay que dejar que ese flujo se produzca naturalmente.
  • divorcio y autoestimaAproveche esta situación para conocerse más a si mismo. No es preciso que realice austeras sesiones de introspección, en busca de su yo profundo, aunque tampoco estaría mal hacerlo. De momento basta con que retome aquellas aficiones, aquellas actividades que realizaba de soltero y que eran placenteras para usted, ahora tiene otra vez tiempo, así que vuelva a ellas y disfrute.
  • Amplíe sus horizontes. Busque nuevas actividades que le atraigan, no se quede con las antiguas. Si no está haciendo bastante ejercicio anímese, y apúntese a algo: nadar, correr, ira al gimnasio, etc. Pregúntese por algo que siempre quiso hacer pero nunca pudo… ahora es el momento.
  • No persiga a sus viejos amigos. Mucha gente al casarse pierde contacto con sus amigos de soltero, pero éstos han llevado su ritmo de vida propio, unos estarán disponibles y otros no, así que no sea pesado y no machaque a sus antiguos amigos con sus problemas, acabarán huyendo de usted. Leer más …

Entradas Relacionadas

Publicado por redaccion -   a las  7:53 pm

Categorías: Divorcio, Divorcio y Autoayuda   Etiquetas: , , ,

Aviso Legal

Todo el contenido de esta web tiene solamente carácter informativo y divulgativo. Este blog no da ningún tipo de recomendación jurídica, psicológica o médica. Sus contenidos no constituyen oferta o promoción de productos o servicios concretos. Esdivorcio.com no se hace responsable de la actualización de los contenidos legales o jurisprudenciales de la web, por lo que los mismos sólo tienen caracter orientativo. De tal modo que no deben ser utilizados para la resolución de supuestos concretos. Los usuarios deben conocer la legislación aplicable en su país, en su lugar de residencia o en el lugar desde donde conectan, y obtener asesoramiento independiente sobre la misma. Los enlaces que permiten acceder a otros sitios web o las direcciones de contacto de los distintos centros pueden tener sus propias restricciones, términos o condiciones, que deberán ser cumplidas por los usuarios

Página siguiente »